Ayudas a la natalidad

AYUDAS A LA NATALIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

Fundamentación

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco a través de la partida presupuestaria de Ayuda a la Natalidad va a poner en funcionamiento una prestación para la concesión de ayudas
económicas por nacimiento o adopción en el municipio de Pozoblanco. A través de esta medida se fomentará la natalidad en el municipio, ayudando a las familias a sostener los incuestionables
gastos que ocasiona el nacimiento de un/a hijo/a.

Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada
ubicados en término municipal de Pozoblanco, con el fin de fomentar a su vez el comercio en el municipio.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 360 2312 48003 –Ayudas a la Natalidad.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta Ayuda las familias con hijos/as nacidos o adoptados en el año 2021 que reúnan los requisitos de acceso y así lo soliciten.

No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Requisitos para solicitar la ayuda a la natalidad:

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas los siguientes:

  • Ser madre o padre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.
  • En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia del hijo/a y, de común acuerdo podrán solicitar la ayuda sólouno de ellos. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las reglas, que en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial.
  • Cumplir el requisito de empadronamiento, de al menos uno de los progenitores, durante dos años mínimo anterior a la fecha de la solicitud y residiendo de manera efectiva en el municipio de Pozoblanco a fecha de presentación de la solicitud y de la resolución de toda la unidad familiar, debidamente acreditado con el empadronamiento.
  • Estar ambos progenitores al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Se podrá revocar la subvención concedida en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

Documentación:

Los solicitantes deberán aportar copia compulsada de la documentación requerida junto con la solicitud al Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco. La documentación a aportar será la siguiente:

  • Fotocopia D.N.I / N.I.E / PASAPORTE de la unidad familiar.
  • Certificado del Padrón Histórico Familiar.
  • Fotocopia del libro de familia o documento análogo en supuesto de extranjeros.
  • Otros documentos que acrediten las circunstancias específicas, en caso de adopción.
  • Certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.
  • Factura justificativa de la compra de productos, así como justificante de abono de la misma.
  • Declaración responsable de no haber recibido ayudas para la misma finalidad (Anexo I).

Procedimiento

El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará por parte de los interesados mediante presentación de solicitud (Anexo I) junto con la documentación requerida en estas bases, por los siguientes medios: en el en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, por la sede electrónica en la siguiente dirección www.pozoblanco.es, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Justificación de la misma

Todas las solicitudes deberán presentar con la solicitud de la ayuda, la factura simplificada de la compra de productos para el bebé, ya sea comida, pañales, equipamiento, etc., por el total de la ayuda solicitada, junto con el justificante del pago de la misma en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable ubicados en el término municipal de Pozoblanco, así como el cumplimiento de los requisitos nombrados con anterioridad. En el caso de facturas que no alcancen el importe máximo la ayuda, ésta será proporcional al importe justificado mediante la factura.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de Enero de 2022. Estando las facturas comprendidas en ese mismo periodo.

Compatibilidad

La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

Responsabilidades

Cualquier falsedad que se detecte o incumplimiento de alguno de los requisitos nombrados anteriormente, dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes y a no percibir ningún tipo de ayuda, de cualquier índole, desde esta Administración.

Cuantía y Abono

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, será de 400 euros, en caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.

El abono se hará, en un pago único al número de cuenta que venga especificado en la solicitud, una vez que sea aprobado por Decreto de Alcaldía o Junta de Gobierno Local y se autorice el mismo.

Para todas las solicitudes, el importe de la ayuda será de hasta 400 euros, de manera que si el importe de la/s factura/s presentada/s no alcanzara el importe total de la ayuda, está será proporcional al importe justificado mediante la/s factura/s.

Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.

Plazo de resolución, notificación y abono de las ayudas

El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de
tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado/a para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La notificación se efectuará al interesado/a al domicilio que se indique en la solicitud.

El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a la disponibilidad de partida presupuestaria.

Más información:

Ayudas a la natalidad 2020

Bases reguladoras para la Ayuda a la Natalidad 2021